Acaba de ser difundido un fallo del Tribunal Nacional de Ética Médica, mediante el cual se sanciona a un médico por haber violado la Ley 23 de 1981. El debido proceso fue conservado hasta el final, cuando el Ministerio de Salud y la Protección Social intervino en lo de su competencia.
Del documento presentado por el magistrado ponente Fernando Guzmán Mora, se extraen algunos apartes de las consideraciones aprobadas por el alto tribunal, entendiendo que su conocimiento fortalecerá las buenas relaciones médico-paciente, siempre indispensables.
"Una de las situaciones más delicadas y denigrantes para la profesión médica es la producida cuando un profesional, abusando de su posición de autoridad y dominancia sobre un paciente, resquebraja la confianza del mismo y manipula su cuerpo y su mente para obtener alguna forma de acercamiento sexual con quien se encuentra en franca posición de desventaja frente a su agresor, en este caso un médico infractor.
Porque no solamente se transgrede la barrera de su pudor, sino que se irrumpe en lo más sagrado de una persona: su intimidad.
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce de sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por el sentimiento del pudor. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y lograr que otra persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás.
La dignidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que solo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia".
"…Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
La vida privada está constituida por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento puede ser objeto de limitaciones en guarda de un verdadero interés general que responda a los presupuestos establecidos por el artículo 1 de la Constitución. No basta pues con la simple y genérica proclamación de su necesidad: es necesario que ella responda a los principios y valores fundamentales de la nueva Constitución entre los cuales, como es sabido, aparece en primer término el respeto a la dignidad humana".
"Por lo anterior, nada puede ser más violatorio de la inmanencia humana que la intromisión indebida en la intimidad de la persona. Es invadir lo más interno y sagrado de la persona. La posición del médico que delinque en este sentido, es similar a la de cualquiera en posición de garante que abusa de condición: El confesor que accede sexualmente a los menores de edad; el jefe laboral que acosa sexualmente a sus dependientes, el padre de familia que abusa de su hija; en fin, cualquiera de este grupo de verdaderos sociópatas que pululan en nuestra sociedad…
La libertad la entendemos en dos sentidos: Cuando la consideramos atributo de la voluntad del hombre tiende a significar la facultad de autodeterminación de las personas, la facultad de obrar por sí mismos sin obedecer a un motivo determinante externo. En sentido estricto frente al derecho (es un derecho). Es la facultad de hacer o no hacer algo que está permitido y que desde luego no está prohibido por la ley…
Estos delitos siempre son cometidos a título doloso, no pueden ser culposos. Además, pueden concursar con otros hechos punibles…" .
Finalmente, el tema no es simple y tiene muchas aristas.