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Buenos aires

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La Rama Judicial se ha convertido en punto débil del Estado frente a las críticas lanzadas contra ella desde distintos frentes, resultando aún más golpeada con el trámite de la frustrada reforma constitucional a la justicia. Debe quedar claro, y debe estar en la conciencia ciudadana: no son las decisiones de los jueces las que ponen en entredicho la justicia colombiana, sino que lo son las normas que ellos mismos deben aplicar so pena de incurrir en el delito de prevaricación (adoptar una decisión contraria a una norma jurídica); veamos un ejemplo: Cuando se persigue a un supuesto delincuente que confiesa sus delitos y ayuda a esclarecer otros (colaboración con la justicia), pues son las disposiciones que expide el Congreso (leyes) las que establecen las rebajas de penas, y no un acto voluntario o discrecional del juez; lo que éste hace es simplemente aplicar el dispositivo legal y dosificar las condenas; si no actúa así, u omite su cumplimiento, pues estará muy cerca de traspasar las puertas de los centros de reclusión, incluida multa e interdicción (privación) de derechos y funciones públicas, le sobrevendría investigación disciplinaria que culminaría seguramente con destitución, y padecería igualmente investigación de vigilancia administrativa, fuera del escarnio público al cual quedaría sometido. En síntesis, las competencias de los funcionarios judiciales están sometidas completamente al derecho.

Otros elementos que han distorsionado el desempeño de los jueces han sido, por mera enunciación, la demora en el trámite de los procesos judiciales debido a los altos índices de demanda de justicia; el exceso de formalismos que ha cobijado los procedimientos que los regulan; la falta de personal suficiente para conjurar la congestión, trabajo judicial que en ocasiones también se ve entorpecido por el uso de prácticas dilatorias en sus trámites.

Se aspira ahora con los nuevos procesos orales y por audiencias que se vienen implementando dentro de la Rama Judicial, que la situación varíe ostensiblemente, ello en beneficio de toda la comunidad que siempre ha aspirado, y que ahora definitivamente parece que va a ver materializado ese huidizo valor de una pronta y cumplida justicia; pero para su realización se tendrá que contar, como ha sucedido en los últimos tiempos, del apoyo gubernamental, haciendo las apropiaciones necesarias que se requieran para que, donde hayan situaciones especiales de congestión, se puedan adoptar oportunamente las medidas óptimas para evitar la mora de las actuaciones.

Es bien conocido que los procesos judiciales en sus dos instancias han tardado 2, 5 y más años, y que en la justicia administrativa esos tiempos se vieron aminorados con la creación de los juzgados administrativos, pero resultaba insuficiente, pues se requería de normas legales que simplificaran y volvieran más expeditos los trámites judiciales de su competencia, como hoy acontece, disposiciones que, por contera, generarán enormes ahorros para el erario público, porque las indemnizaciones ya no serán por los extensos lapsos que duraban tales procesos, reduciéndose por lo mismo los tiempos de actualización monetaria e intereses.

En ese orden, con la nueva Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), los procesos contenciosos administrativos se vienen decidiendo en un lapso aproximado de cinco (5) meses contado desde la admisión de la demanda, esto, cuando tales actuaciones no requieren de la práctica de pruebas, o es un asunto de puro derecho. El Tribunal Administrativo de Caldas se puede considerar pionero en el país con la primera sentencia que dictó en la audiencia inicial o primera de trámite, e incluso, el primero que en una misma audiencia (también la inicial) sentenció al tiempo dos procesos (en próximas entregas explicaré el nuevo modelo de proceso contencioso administrativo).

¿Y qué hace falta? Lo que puede avizorarse ahora, entre otros aspectos, es que los ciudadanos procuren solucionar sus pretensiones ante las autoridades administrativas en tratándose de temas de la misma índole, y que éstas respondan eficazmente; si no, que consensuen sus diferencias en la etapa de conciliación extrajudicial; y que si se ven forzados a acudir a la justicia, los abogados ciñan sus actuaciones a lo estrictamente necesario, omitiendo extensos escritos que en muchas ocasiones nada aportan a las actuaciones; que los demandados sean racionales en su defensa; que se evite vincular innecesariamente a entidades o personas que nada tienen que ver con el proceso (esto a veces ocurre por la falta de conocimiento de la enmarañada estructura del Estado). A otros litigantes, que colaboren con la justicia y la misma sociedad que dicen representar, evitando el enrarecimiento de los procesos mediante peticiones que solo hacen perder tiempo a los operadores de justicia generando congestión y entorpeciendo el normal desarrollo de la función judicial. Si todos contribuimos proactivamente al desarrollo del nuevo modelo, a no dudarlo será un completo éxito.


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