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Jorge Hernán Yepes, DTSC y nulidades

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"Cuando Ud. advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son ellos los que están protegidos contra usted; cuando Ud. repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada".

AYN RAND (1950).

 

La secretaría de Salud de Risaralda, en auto proferido en Pereira, el 5 de marzo del 2013, expediente H-569-12, resolvió decretar: "… LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO…", en el cierre temporal total de una clínica, en La Dorada Caldas.

Resolvieron: "… Declarar la nulidad de la presente actuación administrativa, a partir del Acta de Visita de Verificación de los estándares de habilitación realizada los días 28, 29 y 30 de marzo de 2012, por parte de funcionarios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas… porque no le estaba permitido a los… que no estaban capacitados como verificadores, realizar funciones de verificación… inspeccionar los servicios de la Clínica y suscribir el acta de visita en tal condición". "…Los funcionarios de la Dirección Territorial de Salud de Caldas, que realizaron la visita de verificación… debían ostentar el perfil de verificador que exige la ley, no obstante… dos de los funcionarios que participaron en la visita, Luz Stella Quintero Naranjo y Gilberto Jiménez Jaramillo, no contaban con el entrenamiento y capacitación respectiva, por lo tanto no eran competentes para ello, pese a lo anterior, inspeccionaron servicios de la Clínica, emitieron conceptos y suscribieron el Acta de Visita en calidad de Comisión de acompañantes, figura que no está consagrada en ninguna disposición".

"En consecuencia… la actuación administrativa adelantada hasta la fecha, se encuentra viciada de nulidad… pues dos de ellos no reunían los requisitos exigidos por el Decreto 1011 y la resolución 1043 del 2006 para llevar a cabo funciones de verificación, y aun así, realizaron inspecciones y emitieron conceptos que en definitiva, soportaron la decisión de imponer la medida de seguridad sanitaria al prestador…".

"A la luz de la jurisprudencia de la Carta Política de 1991, el debido proceso, debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Es así como, el artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente para toda clase de actuaciones, ya sean estas judiciales o administrativas".

Informó LA PATRIA, el miércoles 11 de julio de 2012: "Servicios cerrados: 70.
 En IPS públicas: 14, 
en IPS privadas: 56. Profesionales independientes visitados: 66. Servicios que les cerraron: 6 Investigaciones administrativas. Y LA PATRIA, septiembre 9 de 2012: "La Dirección Territorial de Salud de Caldas (DTSC) informa que ha visitado, como ente de inspección y vigilancia, 164 sedes de prestadores de servicios de salud, de las cuales 81 cumplen y 72 no".

La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial. Se trata aquí de una nulidad ex tunc, una nulidad retroactiva, en la que se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad.

De las 164 sedes visitadas y de los 72 servicios cerrados, ¿cuántas y cuáles lo fueron por comisiones en las que participaron Luz Stella Quintero Naranjo y Gilberto Jiménez Jaramillo? ¿Participaron en todas? Pues es importante informar que en todas, hayan sido o no cerradas, la visita de verificación con la presencia de estos dos funcionarios fue nula y las visitas con la participación de ellos fue ilegal y que esas entidades pueden hacer las demandas respectivas contra la Dirección Territorial, que a su vez deberá repetir contra los funcionarios que participaron en las visitas, el funcionario que ordenó las visitas, los asesores que revisaron las órdenes de visita y las aprobaron. ¡Serían solo 164 demandas!

¿Cuántos de esos tendrán las agallas para enfrentar a los burócratas? Muy pocos lo sé, pero no puede permitirse que los funcionarios crean que sus actos pueden gozar de la impunidad del silencio, la sumisión o el miedo. No hay duda: los grandes responsables son: Jorge Hernán Yepes Alzate, Luz Stella Quintero y Gilberto Jiménez Jaramillo. Creo que incurrieron en la comisión de varios delitos, varios de ellos investigables de oficio por los entes de control? Alea iacta est.


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